La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (UNESCO 2003) define al “patrimonio cultural inmaterial” como: “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.” (Art. 2.)
“El patrimonio se fragua en la mirada de quien lo aprecia y con ello funde lo aprendido del pasado y lo ejercido en el presente. En las pirámides, los códices y la cerámica hay una fijeza en el tiempo, los magnetismos se articulan y dan la impresión de que ese patrimonio cultural físico ya no tiene relación con el presente. De hecho, siguen teniendo vida por medio de quien las mira y las protege. Esa misma mirada y esa misma protección también valen para todo aquello que no tiene una forma material y que, sin embargo, nos arropa en un patrimonio cultural de identidades, sentimientos compartidos y futuros imaginados. Estas prácticas consentidas que son, justamente, formas visibles de convivencia con sentido, son lo que hoy llamamos patrimonio cultural inmaterial”
(Lourdes Arizpe)